lunes, 31 de enero de 2011

No es una reforma política. Tampoco es constitucional


Por: Luis Carvajal Basto
Como se indica en sus motivaciones, el texto aprobado por el Congreso, que actualmente hace trámite en la Corte Constitucional, es solo una actualización del régimen de partidos. El país seguirá debiendo una reforma política en serio.

Probablemente muchos de quienes dieron trámite y aprobaron el texto de la reforma, versión 2010, se encuentren convencidos de que el ámbito político se reduce a lo que hagan o dejen de hacer el congreso y los actuales partidos. Les debe parecer que el ajuste a unas reglas de juego constituye una reforma política.

En tal sentido, aparte de aspectos de mecánica, quedan faltando precisiones respecto de otros, en verdad fundamentales, como las listas cerradas, verdadero cimiento de Institucionalización. Otro tanto ocurre con la ausencia de reglas claras y precisas acerca de la participación o no de los Partidos en el gobierno y los compromisos de estos y las bancadas. Sería el primer paso para tener una política “por encima de la mesa” y reducir el campo de acción a componendas y marrullas o politiquería.

La reforma no se refiere a formas de participación diferentes a la electoral como el control de la gestión de legisladores y gobierno, las veedurías ciudadanas y queda en deuda con la descentralización y el ejercicio de la democracia local. Sin embargo, esta reforma contiene un elemento que debe motivar la atención de los colombianos y la Corte Constitucional: la reducción del censo electoral “con machete” o lo que puede entenderse como un recorte al derecho de participación establecido en la Constitución.

Es conocido que el actual censo electoral se encuentra inflado y es bien baja su confiabilidad. La reforma expresa que “El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los artículos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución Política. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.

Pareciera planteado un dilema entre el derecho a la participación y la dificultad de hacerlo cumplir, un problema técnico, dadas las dificultades para depurar el censo electoral. El texto aprobado por el congreso, en lugar de conminar a la registraduría, otorgándole los recursos para hacerlo, opta por la vía facilista de reducirlo a quienes han votado recientemente o expresen su voluntad de hacerlo.

Aunque la electoral es solo una expresión importante de la participación y tampoco se pueda afirmar que quienes no votan se oponen o rechazan a los gobiernos o al sistema político, no es posible asumir, como lo hace la reforma, que un problema técnico se solucione sacrificando un derecho y pilar de la democracia y la Constitución. Uno que afectaría a más del 50% de los colombianos, si nos atenemos a los promedios históricos. No trata de aumentar la participación de los ciudadanos si no el número sobre el cual se efectúan los cálculos. Eso es absurdo pero también inconstitucional.

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