sábado, 15 de agosto de 2009

¿Aclaración de La Corte?

¿Aclaración de la Corte?

Por: Luis Carvajal Basto
Con un escueto comunicado la Corte Suprema “aclara” su actuación al llamar a versión libre a 86 Congresistas. El texto deja más dudas que certezas, acerca del rol político que viene jugando el alto tribunal.

En un Estado de Derecho como el nuestro, los límites a los desbordamientos y el necesario equilibrio entre poderes, además del respeto de los fueros, dependen de la Libertad de opinión y los medios Libres.

El comunicado de la Corte parece dirigido a los interesados y a la misma opinión, y no podía ser de otra manera dada la jurisprudencia existente. La sentencia SU -047 DE 1999, por ejemplo, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria (Hoy Presidente del partido al que pertenece el Representante Navas Talero) expresa acerca de la inviolabilidad:

(…)En efecto, lo que precisamente pretende ese mecanismo es que ni los jueces, ni las otras ramas del poder, puedan perseguir ciertos discursos o afirmaciones que si hubieran sido pronunciados por un particular o por otro servidor público, podrían configurar delitos de injuria, calumnia, apología del delito o similares (…)

Pero otra cosa son los efectos prácticos, políticos y el momento en que se produce este llamado a versión libre. Claramente ha generado una reacción de temor que afecta el fuero y la independencia que la Corte misma pareciera reconocer en su comunicado.

En este caso, sin embargo, además de la inviolabilidad del voto que perjudica no a los Congresistas sino al sistema jurídico y político en su conjunto, sentando un precedente nefasto acerca de cómo no interferir en el fuero de otros poderes, interfiriendo, existe otro gran damnificado: la opinión expresa de quienes firmaron por el referendo confiriendo un mandato Constitucional y Legal al Congreso que no ha sido respetado.

Si el precepto según el cual instituciones y personas no deben ser evaluadas por lo que dicen de sí mismos sino por lo que efectivamente hacen, no fuese suficiente para explicar esta conducta de la Corte, habría que decir que se trata de una ratificación de la interpretación, no postura, política que debería, tratándose del poder judicial, reservarse y respetarse a la Corte Constitucional.

La citación a 86 congresistas tiene efectos políticos claros iguales o superiores a la búsqueda de la ocurrencia de un delito, como parece desprenderse del comunicado de la Corte. ¿Cómo se puede calificar la mordaza implícita a los Congresistas y a quienes firmaron el referendo? Aquí no se trata de conductas individuales y habría que modificar la Constitución y la Ley para tipificar como delito colectivo la opinión pública y la del Congreso.

Por otra parte no se pueden considerar como delitos los costos transaccionales en política. En todas las democracias las bancadas intercambian con el ejecutivo asientos en los gabinetes por respaldo a las tareas legislativas. Las políticas públicas las ejecutan delegados de los partidos con mayorías que se constituyen como resultado de la Soberanía Popular y de las transacciones de sus representantes.

Eso es diferente a las prácticas que conocemos como clientelismo y a los delitos individuales en que puedan incurrir las personas. Aquí, sucede que una presunción o posibilidad está socavando los fundamentos del régimen político.

Más que el Estado de Opinión, la opinión pública, las Instituciones y la soberanía popular, existen. Y también los canales para que se expresen. La Corte los está obstruyendo y podrían desbordarse. Por si acaso, la Historia también existe.

No hay comentarios: